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En el contexto del desarrollo legislativo de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con la participación y el protagonismo del pueblo, para facilitar las decisiones de los órganos del Poder Público y recibir la transferencia de recursos financieros de carácter público, la figura de los consejos comunales se ha destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades para el quehacer político, económico, social y cultural.
La figura de los consejos comunales es una expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificación; también se hace referencia a su naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades, razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación popular.
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por América Latina. . .